Para la Agencia Privada no Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo – Asenof, es importante conocer su opinión, resolver sus dudas y atender sus quejas y sugerencias. Por tanto, y bajo el principio de transparencia, buscamos trabajar en la mejora continua de los servicios que ofrecemos realizando un seguimiento continuo a sus PQRS.
Petición: Son solicitudes o requerimientos que hace una persona a la Entidad, con el propósito de requerir su intervención y respuesta. Los tiempos de respuesta varían de acuerdo a la clasificación de la siguiente manera:
Queja: Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento que un ciudadano puede presentar al recibir una atención inadecuada por parte de un servidor público de la agencia de empleo Asenof.
Reclamo: Es la exigencia que realiza un usuario porque no se prestó algún servicio o se hizo de manera irregular.
Sugerencia: Es un planteamiento que se presenta con el objetivo de proponer un cambio o mejora de algún servicio, producto o proceso de la Entidad.
Felicitación: Expresión de satisfacción por parte de los usuarios frente a la Entidad, sus servicios o servidores.
* En cumplimiento del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, la Agencia de Empleo Asenof da ampliación de términos a las PQRS que se encuentren en curso o que se radiquen durante la emergencia sanitaria, de la siguiente manera:
Peticiones de interés general o particular: se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
Peticiones de documentos y de información: se dará respuesta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.
Consultas: se responderán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
La Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano es responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRS de la Entidad.
La Entidad dispone de dos canales oficiales de atención para radicar y realizar seguimiento y consultas de las PQRS: