Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS)

Para la Agencia de Empleo - Asenof, es importante conocer su opinión, resolver sus dudas y atender sus quejas y sugerencias. Por tanto, y bajo el principio de transparencia, buscamos trabajar en la mejora continua de los servicios que ofrecemos realizando un seguimiento continuo a sus PQRS.

PETICIÓN

Son solicitudes o requerimientos que hace una persona a la Entidad, con el propósito de requerir su intervención y respuesta.

Tiempos de respuesta:
  • Interés general o particular - quince (15) días.
  • Consulta - treinta (30) días.
  • Información y documentación - diez (10) días.

QUEJA

Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento que un ciudadano puede presentar al recibir una atención inadecuada por parte de un servidor público de la agencia de empleo Asenof.

RECLAMO

Es la exigencia que realiza un usuario porque no se prestó algún servicio o se hizo de manera irregular.

SUGERENCIA

Es un planteamiento que se presenta con el objetivo de proponer un cambio o mejora de algún servicio, producto o proceso de la Entidad.

FELICITACIÓN

Expresión de satisfacción por parte de los usuarios frente a la Entidad, sus servicios o servidores.


Formulario de PQRS

Complete el siguiente formulario para enviar sus PQRS.

Información importante

En cumplimiento del Decreto 491 de marzo de 2020:

  • Peticiones de interés general o particular: se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
  • Peticiones de documentos y de información: se dará respuesta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.
  • Consultas: se responderán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Responsable del seguimiento: La Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano es responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRS de la Entidad.

Normatividad

  • Artículo 23 de la Constitución Política Colombiana (Concerniente a las peticiones que puede realizar cada ciudadano).
  • Ley 1755 de 2015 (Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición).
  • Ley 1437 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 1474 de 2011. (Actos de corrupción).
  • Decreto 19 de 2012 (Anti trámites).

¿Cómo presentarlas?

La Entidad dispone de dos canales oficiales de atención para radicar y realizar seguimiento y consultas de las PQRS:

  • Canal presencial: este canal de atención se encuentra temporalmente cerrado debido a las medidas de prevención adoptadas por la emergencia generada por el Covid-19.
  • Canal virtual:Puede realizar la radicación en línea a través de nuestro link PQRS.