Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)


Para la Agencia Privada no Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo – Asenof, es importante conocer su opinión, resolver sus dudas y atender sus quejas y sugerencias. Por tanto, y bajo el principio de transparencia, buscamos trabajar en la mejora continua de los servicios que ofrecemos realizando un seguimiento continuo a sus PQRS.

Petición: Son solicitudes o requerimientos que hace una persona a la Entidad, con el propósito de requerir su intervención y respuesta. Los tiempos de respuesta varían de acuerdo a la clasificación de la siguiente manera:

  • Interés general o particular - quince (15) días.
  • Consulta - treinta (30) días.
  • Información y documentación - diez (10) días.

Queja: Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento que un ciudadano puede presentar al recibir una atención inadecuada por parte de un servidor público de la agencia de empleo Asenof.

Reclamo: Es la exigencia que realiza un usuario porque no se prestó algún servicio o se hizo de manera irregular.

Sugerencia: Es un planteamiento que se presenta con el objetivo de proponer un cambio o mejora de algún servicio, producto o proceso de la Entidad.

Felicitación: Expresión de satisfacción por parte de los usuarios frente a la Entidad, sus servicios o servidores.

* En cumplimiento del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, la Agencia de Empleo Asenof da ampliación de términos a las PQRS que se encuentren en curso o que se radiquen durante la emergencia sanitaria, de la siguiente manera:

Peticiones de interés general o particular: se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

Peticiones de documentos y de información: se dará respuesta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.

Consultas: se responderán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Responsable del seguimiento y control a las PQRS


La Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano es responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRS de la Entidad.

Normatividad


  • Artículo 23 de la Constitución Política Colombiana (Concerniente a las peticiones que puede realizar cada ciudadano).
  • Ley 1755 de 2015 (Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición).
  • Ley 1437 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
  • Ley 1474 de 2011. (Actos de corrupción)
  • Decreto 19 de 2012 (Anti trámites).

¿Cómo presentarlas?


La Entidad dispone de dos canales oficiales de atención para radicar y realizar seguimiento y consultas de las PQRS:

  1. Canal presencial: Este canal de atención se encuentra temporalmente cerrado debido a las medidas de prevención adoptadas por la emergencia generada por el Covid-19.
  2. Canal virtual: Puede realizar la radicación en línea a través de nuestro link PQRS.

Formulario de PQRS